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mayo  18, 2024

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La necesidad de una reforma legislativa en materia penal ambiental

Por Daniel Adrián Mendivil


“No pretendemos a través de este trabajo trastocar o desfigurar aún más a nuestro código penal, sino muy por el contrario mostrar o tratar de demostrar que una reforma legislativa en materia penal ambiental deviene totalmente necesaria. (…) A lo largo del presente y en plena consonancia con la relevancia del Derecho Penal Económico o Empresarial, señalo que hay un actor, cuya relevancia es innegable y que amparándose en el viejo dogma que las sociedades no son responsables penalmente, sigue causando notables y evidentes perjuicios a la sociedad toda. Es decir, la Empresa, sea cual fuere la forma societaria que adopte, abusa, permanente y sistemáticamente de la concesión en antaño otorgada por el legislador, pues en materia ambiental principalmente, lejos de ser el instrumento concebido ab initio para crear una realidad normativa de segundo orden con fines lucrativos pero lícitos en definitiva, se ha convertido en la actualidad en un instrumento apto o idóneo para burlar toda norma ambiental.. (…) Hacemos especial énfasis, que en la temática aquí desarrollada (penal ambiental), las soluciones administrativas (sanción administrativa) en pos de arribar a una instancia superadora, devienen inocuas. Enfáticamente lo dice el representante del Ministerio Publico Fiscal en Tucumán “ detrás de un delito ambiental existe un funcionario corrupto”, pues el dejar hacer, dejar pasar, se transforma en un constante, ergo es imposible imaginar que en tal contexto una posible sanción administrativa (acto administrativo) resuelva el problema[p1] .” (…) Creemos que el Estado Nacional, Estado Provincial, Municipal, (personas jurídicas de derecho público- art. 33 del Cod. Civ.), devienen principalmente a través de sus órganos administrativos de contralor, ineficientes en toda la problemática ambiental por las consideraciones antes expuestas; donde Secretarias, Subsecretarias de medio ambiente funcionan de una manera sólo formal, desentendiéndose de la verdadera entidad del problema, lo cual lleva necesariamente a la idea de que deben evaluarse, buscarse soluciones que provengan de los otros órganos o poderes del Estado . (…) La propuesta es tratar de implementar al menos un nuevo artículo a la ley de Residuos Peligrosos, que contemple expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas. (…) Consideramos que la persona jurídica como un ente distinto a los miembros que la integran, con los atributos inherentes a la personalidad idénticos a las de una persona física, sí tiene capacidad de conducta, por cuanto la misma tiene realidad y voluntad propia, distinta de las de sus componentes, voluntad que es exteriorizada por medio de sus órganos de representación o de administración, que la ley y en concordancia con ella, los estatutos de la sociedad han creado. (…) Si se observa el art. 57 de la ley de Residuos Peligrosos, resulta patente la atribución de responsabilidad penal hacia los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de una persona jurídica, cuando los hechos previstos en los dos artículos 55 y 56 se hubiesen producido por la decisión de una persona jurídica. Es decir, la normativa vigente no sólo queda a mitad de camino, al responsabilizar a personas físicas en hechos provenientes de la decisión de una persona jurídica; sino que implica ostensiblemente una clara contradicción; pues por un lado reconoce la voluntad superior de un ente diferente a esas personas físicas, no obstante ello, hace recaer el peso de la ley solo sobre personas físicas, quedando indemne la persona jurídica de cuya estructura ha provenido la decisión que se considera ilegitima.” 

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Términos mencionados en esta doctrina: personas, ambiental, empresa, órganos, sociedad, jurídicas, legislativa, trastocar, necesaria, relevancia.

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